¿QUIERES GESTIONAR TU HERENCIA?

En Futurocasa estamos especializados en la gestión de trámites para herencias de inmuebles.

Ofrecemos asesoramiento gratuito sobre la tramitación de la escritura y sobre la eventual tramitación de herencia.

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Ofrecemos asesoramiento gratuito sobre la tramitación de la escritura y sobre la eventual tramitación de herencia.

¿En qué ayudamos a nuestros clientes?

  • Valoración de los costes de plusvalía al heredar una casa.
  • Calculamos el impuesto de sucesiones (impuesto sobre la venta de la vivienda heredada).
  • Evaluamos todos los costes asociados a la adjudicación de una vivienda heredada.
  • Resolución de trámites para herencias de casas entre hermanos (y otros familiares).

Vender un piso heredado, adquirir una vivienda heredada, gestionar los inmuebles cuando hay varios familiares involucrados en la transacción. Estas acciones son algo más complejas que vender o comprar un inmueble sin más, pero en Futurocasa asesoramos y gestionamos todas y cada una de las acciones necesarias para facilitar la transacción a nuestros clientes.

Comprendemos las dinámicas de las familias grandes o pequeñas que ponen a la venta inmuebles procedentes de herencias con muchos herederos. Escuchamos los puntos de vista de cada uno y encontramos un punto común entre todos los vendedores. En el contacto con cada uno explicamos los pasos a seguir para poner el piso en venta y nuestra forma de trabajar. Contactamos con cada uno de ellos mediante intrevistas personales (incluso viajamos para ir a conocer a los dueños en toda España) y (organizamos videollamadas para clientes que viven fuera de España).

Tanto si necesitas tramitar una herencia como si necesitas una escritura estaremos encantados de poder ayudarte y nuestro equipo se encargará de la explicación de todos los trámites.

¿Qué debo de hacer si heredo, pasos a seguir?

1.
En primer lugar si una persona cercana ha fallecido es necesario justificarlo con la documentación pertinente. Tenemos que esperar que nos llegue desde el registro civil el certificado correspondiente de defunción.
2.
Para poder saber y demostrar que la persona fallecida había hecho o no testamento, hay que solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades y seguros, que nos indica si dejó realizado el testamento y también nos indica si esta persona tenía un seguro vida a su nombre.
3.A
En el caso de que se confirme que la persona fallecida dejó tramitado el testamento, debemos conseguir el documento original en su última versión. Última hoja firmada por notario. Si hemos perdido contacto con el notario que realizó la gestión, debemos pedirlo al Colegio de Notarios.
3.B
En el caso de que no se disponga de testamento, los herederos que tengan derecho a heredar deberán firmar un documento sustitutivo llamado declaración de herederos. Se deberá firmar ante notario con la documentación que acredite la relación con la persona fallecida: libro de familia, certificado de nacimiento del causante y de los hijos, certificado de matrimonio etc.
3.C
En el caso de que esta persona no tenga testamento y no eres un pariente directo hasta el sexto grado deberás solicitar le herencia solicitando un auto judicial y esto necesita de la intervención de un abogado y procurador, no suelen ser tramites largos cuando las herencias no son conflictivas.
4.
Es necesario hacer un inventario de todo lo que eran los bienes del causante de manera que se pueda incluir en la masa hereditaria y poderlo utilizar después del fallecimiento: inmuebles, muebles registrados, vehículos, cuentas corrientes, y otros bienes de valor.
5.

Con estos documentos se puede ir a la notaria y firmar la aceptación de herencia. La aceptación de herencia es el título de propiedad donde se explica: quién es la persona que falleció, quién hereda y qué hereda. A partir de la firma del documento los herederos son dueños en la forma (no solo en la substancia) con obligaciones y derechos de los bienes que vienen indicando. Para completar el trámite hay que liquidar los impuestos y registrar la adjudicación en el registro de la propiedad para que la titularidad sea oponible a terceros.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Impuestos a pagar para heredar

El hecho del fallecimiento causa obligaciones fiscales a los herederos que participen a la herencia.

Los impuestos a pagar de herencia:

  • Impuesto de herencia (sobre toda la cantidad heredada). En Madrid se paga a la comunidad autónoma. Se encuentra ubicada en Calle General Martínez Campos Nº30. Los tipos impositivos varían de comunidad a comunidad, van en función del parentesco y de la cantidad total heredada.
  • Plusvalía mortis causa (incremento de valor de naturaleza urbana). En el caso de heredar inmuebles se paga al ayuntamiento de Madrid. La cantidad va en función del valor del suelo catastral del inmueble y del tiempo que lo haya tenido en propiedad el causante.