PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO

Las tasaciones judiciales son tasaciones que tienen valor en los juzgados, están hechas y firmadas para un perito judicial

Expertos tasadores Inmobiliarios

El equipo de Peritos Judiciales Inmobiliarios con quienes trabajamos realizan las valoraciones sobre precios de mercado y realizan los peritajes correspondientes a los siniestros relacionados con edificaciones, así como cualquier problema relacionado con la compraventa o la herencia de un inmueble.  

La calidad del servicio está asegurada gracias a la amplia experiencia que posee, gestionando todo tipo de casos. Cuenta con formación específica, técnica y continua, además de un currículum con casos de éxito muy amplio.

El Perito Judicial especializado en tasaciones y valoraciones inmobiliarias, interviene en los procedimientos judiciales a través de lo que se conoce como prueba pericial, gracias al cual proporcionan a Jueces y Tribunales toda la información necesaria relacionada con el inmueble.

La correcta ejecución de su trabajo puede determinar la decisión final en un juicio.

Las tasaciones judiciales son tasaciones que tienen valor en los juzgados, están hechas y firmadas para un perito judicial y tienen un coste que quien la solicita deberá pagar. Nosotros nos encargamos directamente de encargar la tasación judicial, el tasador perito judicial cobrara su minuta y nosotros no le aplicaremos ningún recargo.

Artículo 340. Condiciones de los peritos. (BOE)

1.
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
2.
Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
3.
En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.